
1 RESTRINGIR la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje de la siguiente manera:
Desde la 1:00 p.m. del domingo 08 de enero, hasta las 5:00 a.m. del lunes 09 de enero de 2023.
Desde la 1:00 p.m. del lunes 09 de enero hasta las 5:00 a.m. del martes 10 de enero de 2023.
2 ORDENAR el cierre del parque Francisco de Paula Santander, para evitar el tránsito de cualquier tipo de vehículo,
Desde las 7:00 a.m. del domingo 8 de enero, hasta las 2:00 a.m. del martes 10 de enero de 2023.
3 PROHIBIR La circulación de cualquier tipo de vehículo sobre la Carrera 9 esquina con calle 2; Calle 3 con Carrera 8; Calle 3 con Carrera 10; Carrera 10 con calle 3; Carrera 10 con calle 4; Calle 4 con Carrera 10 y Calle 4 con Carrera 9.
Se excluye de esta medida a las ambulancias, vehículos de los organismos de socorro, vehículos de la fuerza pública, y los de la secretaría de movilidad; así mismo queda prohibido el acceso al río Quilichao para extraer agua
4 PROHIBIR el ingreso de cualquier tipo de bebida en envase de vidrio, armas de fuego, armas cortopunzantes, cinturones, correas, reatas, y pretinas al interior del parque Francisco de Paula Santander, lugar de realización del evento.
5 PROHIBIR la venta de cualquier tipo de pólvora en la Jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao de conformidad con el Decreto No. 116 del 02 de diciembre del 2022 “Por medio del cual se prohíbe el porte, uso, fabricación, almacenamiento, comercialización, venta y distribución, de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, o cualquier artículo que contenga fosforo blanco y/o negro, con ocasión de la temporada decembrina en el municipio de Santander de Quilichao, Cauca y deroga cualquier disposición que le sea contrario”.
6 PROHIBIR la circulación de vehículos automotores como motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, vehículos de tracción animal y en general todo vehículo impulsado por tracción mecánica que permita el transporte y/o acarreo de diferentes tipos de tanques con el propósito de lanzar agua, en bolsas plásticas, bombas con agua y harina, o cualquier otro tipo de sustancias a las personas, en todo el Municipio de Santander de Quilichao.
7 De conformidad con la Ley 1801 de 2016, será sancionado con multa hasta de (32) salarios mínimos diarios legales vigentes, quien infrinja lo establecido en los artículos anteriormente mencionados del presente Decreto.
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